EXP.
N.° 2783-2007-PHC/TC
EDWIN
DILMER
PONCE
GARCÍA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 17 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Miguel Burneo Saavedra a favor de
don Edwin Dilmer Ponce García contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 15 de febrero de 2007, se interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don Edwin Dilmer Ponce García y contra el
Juez del Décimo Juzgado Penal de Trujillo, don Jorge Quispe Leccca; el Juez del
Octavo Juzgado Penal de Trujillo, don Carlos Zarzosa Campos; y los vocales
integrantes de
2.
Que debe señalarse que
El propósito fundamental del hábeas corpus contra resoluciones judiciales es velar por que los jueces ordinarios, en el conocimiento de los procesos sometidos a su competencia, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales de orden procesal reconocidos al justiciable, más aún si estos inciden en el ejercicio de la libertad individual.
3. Que empero del análisis de los argumentos de la demanda y escritos ulteriores presentados por a favor del beneficiario, este Colegiado aprecia que lo que en realidad subyace principalmente en su reclamación es un alegato de inculpabilidad o ajenidad respecto a los hechos ilícitos que se le atribuyen, al referir el actor que se formalizó denuncia penal contra él sin haberse aportado prueba que demuestre su participación en el delito que se le imputa, y que el Juez penal emplazado no ha valorado pruebas que abonan a la demostración de su inocencia; aseveraciones que permiten subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos cuya competencia pertenece a la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. (Cfr. STC N.º 2849-2004-HC, Caso Ramírez Miguel)
4. Que por consiguiente al advertirse que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ