EXP. N° 02786-2006-PA/TC
LIMA
FÉLIX QUISPE MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de febrero de 2008
VISTO
El pedido de nulidad de la
resolución de autos, de fecha 18 de enero de 2008, presentado por doña Erika Vargas Machuca Larrea, en representación de
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud y establece el plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.
2. Que en el presente caso la demandante solicita la nulidad de la resolución de autos, porque considera que el 16 de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado declarando improcedente la demanda de amparo y ordenando su remisión al Juzgado Contencioso Administrativo y que el 18 de enero de 2008 resuelve tener por desistido del recurso de agravio constitucional, pese a que ya había resuelto el conflicto, vulnerando la cosa juzgada y el debido proceso.
3.
Cabe precisar que la resolución cuestionada tiene “(...)
por desistido a don Félix Quispe Medina, del recurso
de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido con
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESIA RAMIREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA