EXP. 02786-2006-PA/TC

LIMA

FÉLIX QUISPE MEDINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de autos, de fecha 18 de enero de 2008, presentado por doña Erika Vargas Machuca Larrea, en representación de la Oficina de Normalización Previsional, el 21 de febrero de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud y establece el plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso la demandante solicita la nulidad de la resolución de autos, porque considera que el 16 de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado declarando improcedente la demanda de amparo y ordenando su remisión al Juzgado Contencioso Administrativo y que el 18 de enero de 2008 resuelve tener por desistido del recurso de agravio constitucional, pese a que ya había resuelto el conflicto, vulnerando la cosa juzgada y el debido proceso.

 

3.      Cabe precisar que la resolución cuestionada tiene “(...) por desistido a don Félix Quispe Medina, del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido con la Oficina de Normalización provisional(...)”, resolución que se emite a petición del demandante y como consecuencia de la resolución del 2 de octubre de 2006, que resuelve “Declarar HA LUGAR el recurso de reposición interpuesto; consecuentemente, déjese sin efecto la vista de la causa en audiencia pública y todos los actos procesales posteriores debiendo programarse una nueva vista de la causa.”, consecuentemente la resolución que declara improcedente la demanda de amparo quedó sin efecto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

MESIA RAMIREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA