EXP. N.º
02792-2007-PA/TC
LIMA
DUSTY ALEJANDRO
CABALLERO PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2008
VISTO
El pedido de
aclaración presentado por don Dusty Alejandro
Caballero Pérez respecto a la resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de
2007, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que
el recurrente afirma que el Tribunal Constitucional ha omitido, al declarar
improcedente la demanda, ordenar la remisión de su expediente a los juzgados
correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el precedente vinculante
establecido mediante
3. Que a través de su jurisprudencia este Colegiado ha precisado la aplicación de sus precedentes. En este sentido, ha señalado que en los procesos de amparo en materia laboral, la remisión de los expedientes a los juzgados respectivos solo se efectúa si tales procesos se encontraban en trámite a la fecha de la publicación de la mencionada STC 206-2005-PA, por lo que en aquellos procesos iniciados con posterioridad al 22 de diciembre del 2005 no se ordena remisión alguna.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ