EXP. N.º 02792-2007-PA/TC

LIMA

DUSTY ALEJANDRO

CABALLERO PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril de 2008

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Dusty Alejandro Caballero Pérez respecto a la resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de 2007, en el proceso de amparo seguido contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Seda-Huánuco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el recurrente afirma que el Tribunal Constitucional ha omitido, al declarar improcedente la demanda, ordenar la remisión de su expediente a los juzgados correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el precedente vinculante establecido mediante la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2005.

 

3.      Que a través de su jurisprudencia este Colegiado ha precisado la aplicación de sus precedentes. En este sentido, ha señalado que en los procesos de amparo en materia laboral, la remisión de los expedientes a los juzgados respectivos solo se efectúa si tales procesos se encontraban en trámite a la fecha de la publicación de la mencionada STC 206-2005-PA, por lo que en aquellos procesos iniciados con posterioridad al 22 de diciembre del 2005 no se ordena remisión alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ