EXP. N.° 2792-2007-PA/TC
LIMA
DUSTY ALEJANDRO
CABALLERO PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Dusty Alejandro Caballero Pérez contra la
sentencia expedida por la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco, de fojas
265, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de agosto de 2006, el
recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Munici
pal de Agua Potable y Alcantarillado de Huanuco SEDA
– HUÁNUCO, solicitando que se disponga su reincorporación en su puesto de
trabajo como asistente legal. Manifiesta que ingresó a la citada empresa el 23
de enero de 2006 para laborar en la
Oficina de Asesoría Legal, habiendo suscrito contrato de
trabajo sujeto a modalidad de naturaleza temporal. Alega que, sin embargo, hubo
simulación y fraude a la ley, y que desempeñaba labores bajo subordinación,
dependencia y permanencia. Por su parte, la emplazada manifiesta que el
recurrente cesó en sus labores al vencimiento del plazo de 6 meses estipulado
en su contrato.
2.
Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de
su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y
público.
3.
Que
de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante
no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, que cuente con etapa probatoria necesaria
en el presente caso para dilucidar la controversia.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ