EXP. N.° 2792-2007-PA/TC

LIMA

DUSTY ALEJANDRO

CABALLERO PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 13 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dusty Alejandro Caballero Pérez contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco, de fojas 265, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de agosto de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Munici pal de Agua Potable y Alcantarillado de Huanuco SEDA – HUÁNUCO, solicitando que se disponga su reincorporación en su puesto de trabajo como asistente legal. Manifiesta que ingresó a la citada empresa el 23 de enero de 2006 para laborar en la Oficina de Asesoría Legal, habiendo suscrito contrato de trabajo sujeto a modalidad de naturaleza temporal. Alega que, sin embargo, hubo simulación y fraude a la ley, y que desempeñaba labores bajo subordinación, dependencia y permanencia. Por su parte, la emplazada manifiesta que el recurrente cesó en sus labores al vencimiento del plazo de 6 meses estipulado en su contrato.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, que cuente con etapa probatoria necesaria en el presente caso para dilucidar la controversia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ