EXP. N.° 02799-2006-PA/TC
JUNIN
MERCEDES
NELLY
ROJAS
VILLAIZAN
La resolución recaída en el Expediente N.° 02799-2006-PA/TC, que declara IMPROCEDENTE la demanda, es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
1.
Que, la parte demandante solicita
que se inaplique
2.
Que este Colegiado, en la sentencia recaída en el
expediente N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia
precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente
vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado
en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal,
en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que se proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la sentencia recaída en el expediente N.° 1417-2005-PA
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 02799-2006-PA/TC
JUNIN
MERCEDES
NELLY
ROJAS
VILLAIZAN
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Mercedes Nelly Rojas Villaizán
contra la sentencia expedida por
1.
La parte demandante solicita
que se inaplique
2.
Este Colegiado, en
3.
De acuerdo a
los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia
adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y
obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en
cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó
que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso
1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4.
De otro lado, si bien la sentencia aludida hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Sr.