EXP. N.° 02808-2008-PA/TC
JUNIN
KARIM REY SÁNCHEZ
PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Karim Rey Sánchez
Pérez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
febrero de 2007, la demandante interpuso demanda de amparo contra
2. Que a fojas 77 de autos, obra la resolución emitida por el Sexto Juzgado Civil de Huancayo a través de la cual se declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la demandante por considerar que a la fecha de emisión de la sentencia, la licencia provisional que constituía el título de actuación de la demandante había caducado, y que, si bien había acreditado constituir un negocio independiente ubicado en el mismo local de aquel que había sido sancionado con la clausura, no existía autorización municipal alguna para efectuar la división del inmueble. Asimismo, a fojas 93 obra la resolución a través de la cual se confirma la decisión del Juzgado.
3. Que tal y como refiere la demandante en su escrito de demanda, la licencia provincial que le fue concedida tenía vigencia hasta el 9 de abril de 2007, por lo que a la fecha se habría producido la sustracción de la materia.
4.
Que no obstante lo
anterior, el objeto de la demanda en el presente caso es cuestionar la decisión
municipal de clausurar el local comercial que venía conduciendo la
demandante. Asimismo, conforme se desprende de los documentos de fojas
5.
Que en la medida
que el objeto de la demanda es cuestionar una acción de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ