EXP. N.° 02808-2008-PA/TC

JUNIN

KARIM REY SÁNCHEZ

PÉREZ

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Karim Rey Sánchez Pérez contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junin, de fojas 93, su fecha 16 de abril de 2008, que declaró infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de febrero de 2007, la demandante interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huancayo solicitando el cese de los operativos de cierre de local comercial y se disponga la continuación de la vigencia de la licencia de funcionamiento del negocio de Restaurant-cevichería-anticuchería que conduce la demandante conforme la licencia de funcionamiento otorgada el 10 de abril de 2006 por la Municipalidad Provincial de Huancayo.  Asimismo, alega la vulneración de su derecho a la libertad de trabajo.

 

2.      Que a fojas 77 de autos, obra la resolución emitida por el Sexto Juzgado Civil de Huancayo a través de la cual se declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la demandante por considerar que a la fecha de emisión de la sentencia, la licencia provisional que constituía el título de actuación de la demandante había caducado, y que, si bien había acreditado constituir un negocio independiente ubicado en el mismo local de aquel que había sido sancionado con la clausura, no existía autorización municipal alguna para efectuar la división del inmueble.  Asimismo, a fojas 93 obra la resolución a través de la cual se confirma la decisión del Juzgado.

 

3.      Que tal y como refiere la demandante en su escrito de demanda, la licencia provincial que le fue concedida tenía vigencia hasta el 9 de abril de 2007, por lo que a la fecha se habría producido la sustracción de la materia.

 

4.      Que no obstante lo anterior, el objeto de la demanda en el presente caso es cuestionar la decisión municipal de clausurar el local comercial que venía conduciendo la demandante.  Asimismo, conforme se desprende de los documentos de fojas 54 a 57 de autos, la clausura fue efectuada por considerar que la demandante daba a su local el uso de bar, pese a que su licencia fue concedida para funcionar como restaurante.  No obstante ello, la demandante niega los hechos, por lo que la litis en el presente caso se centra en establecer si en los hechos se habría configurado o no la causal legal que autorizaba a la Municipalidad a clausurar el local comercial que venía conduciendo la demandante.

 

5.      Que en la medida que el objeto de la demanda es cuestionar una acción de la Administración, el proceso contencioso administrativo se presenta como una vía alternativa al proceso de amparo y como la vía idónea para discutir la cuestión de si en los hechos se configuró o no la causal que autorizaba a la Municipalidad a efectuar la clausura del local comercial de la demandante, al permitir la actuación de elementos probatorios.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ