EXP. N° 2809-2007-PA/TC
PIURA
MARÍA LOURDES
SOSA SARANGO
En Lima, a los 13 días del mes de noviembre
de 2007,
Recurso
de Agravio Constitucional interpuesto por doña María Lourdes Sosa Sarango contra la sentencia de
Con fecha 25 de setiembre de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Programa nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, solicitando se deje sin efecto legal su despido y se la reincorpore en el cargo y puesto de trabajo como Asistente Técnico. Manifiesta haber ingresado a dicha institución el 17 de enero de 2005, y que habría sido cesada en sus labores el 31 de julio de 2006, sin mediar aviso por parte de la empleadora. Manifiesta que se ha vulnerado su derecho al debido proceso al no cumplirse las formalidades de despido preestablecidas en el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 728.
La emplazada contesta la demanda manifestando que la vía más idónea y apropiada para resolver la pretensión invocada por la recurrente es el Proceso Contencioso – Administrativo, donde se pueden actuar las pruebas necesarias.
El Cuarto Juzgado
Civil de Piura, con fecha 6 de diciembre de
La recurrida revoca la apelada y declara improcedente la demanda por considerar que para dilucidar la controversia se requiere de medios de pruebas adicionales que no se pueden actuar en este proceso y para lo cual es necesaria la estación probatoria.
1. Este Colegiado,
en
2.
Que de fojas
3. Por consiguiente, la demanda debe ser desestimada, por no haberse acreditado la vulneración de derechos constitucionales alegada por la recurrente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIROS
ETO CRUZ