EXP. N.° 02811-2007-PA/TC

LIMA

FELIPE SANTIAGO

VALENZUELA MUCHA

           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

En Lima, a los 3 días del mes de enero de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Santiago Valenzuela Mucha contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 82, su fecha 24 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 001259-2001.GO.DC.18846/ONP y 9082-2003.GO/ONP, que le denegaron el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional, y que, en consecuencia, se le otorgue ésta por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.

 

            La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, aduciendo que la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales ha determinado que el demandante no padece de incapacidad por enfermedad profesional.

 

            El Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 28 de febrero de 2005, declara improcedente la demanda considerando que en autos existen informes médicos contradictorios.

 

            La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1        En la STC 1417-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento de mérito.

 

      Delimitación del petitorio

 

2        En el presente caso el demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 001259-2001.GO.DC.18846/ONP y 9082-2003.GO/ONP, a fin de que se disponga el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.

 

      Análisis de la controversia

 

3        El Tribunal Constitucional en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:

 

3.1.Examen Médico Ocupacional expedido por la Dirección General de Salud Ambiental – Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, de fecha 26 de febrero de 2001, obrante a fojas 5, en el que consta que padece de neumoconiosis en primer estadio de evolución.

 

3.2.Resolución N.° 9082-2003.GO/ONP, de fecha 13 de noviembre de 2003 y obrante a fojas 4, en la cual se acredita que con el Dictamen de Evaluación Médica N.° 334-03, del 28 de setiembre de 2003, la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo precisó que no padece de enfermedad profesional.

 

4.     En tal sentido, teniendo en cuenta que en los fundamentos 146, inciso b) y 152 de la STC 10063-2006-PA/TC se ha señalado que el demandante debe acudir a una vía idónea cuando exista contradicción entre el pronunciamiento de la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales y el Certificado Médico Ocupacional, como ha sucedido en el caso de autos, debe desestimarse la presente demanda.

 

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                             

HA RESUELTO

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA