EXP.
N.° 02811-2007-PA/TC
LIMA
FELIPE
SANTIAGO
VALENZUELA
MUCHA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de enero de
2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Santiago
Valenzuela Mucha contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada,
aduciendo que
El Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 28 de febrero de 2005, declara improcedente la demanda considerando que en autos existen informes médicos contradictorios.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1
En
Delimitación del petitorio
2 En el presente caso el demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 001259-2001.GO.DC.18846/ONP y 9082-2003.GO/ONP, a fin de que se disponga el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3 El Tribunal Constitucional en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1.Examen Médico
Ocupacional expedido por
3.2.Resolución
N.° 9082-2003.GO/ONP, de fecha 13 de noviembre de 2003 y obrante a fojas 4, en
la cual se acredita que con el Dictamen de Evaluación Médica N.° 334-03, del 28
de setiembre de 2003,
4.
En tal
sentido, teniendo en cuenta que en los fundamentos 146, inciso b) y 152 de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA