EXP. N.° 02814-2007-PA/TC
LIMA
GUILLERMO
ZELAYA
NISFRAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2008
VISTO
El escrito
obrante a fojas 19 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don
Guillermo Zelaya Nisfral, mediante el cual se desiste del proceso seguido
contra
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo a tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 19.
2. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, la cual mediante escrito de fojas 24 manifiesta su oposición con el desistimiento, por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
desistimiento presentada por don Guillermo Zelaya Nisfral, en el presente
proceso de amparo seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA