EXP. N.° 02814-2007-PA/TC

LIMA

GUILLERMO ZELAYA

NISFRAL

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 19 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Guillermo Zelaya Nisfral, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo a tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 19.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, la cual mediante escrito de fojas 24 manifiesta su oposición con el desistimiento, por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por don Guillermo Zelaya Nisfral, en el presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debiéndose continuar con el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA