EXP. N.º 02820-2006-PA/TC
LIMA
ROSA ELVIRA NIN ARGOTE
Lima, 10 de marzo de 2008
La sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007; y,
2. Que en el caso este Colegiado aprecia que en la sentencia de autos tanto en el fundamento 6 como en la parte resolutiva se ha consignado erróneamente el artículo 44º del Decreto Ley Nº 19990 en lugar del artículo 38º del mencionado Decreto Ley, que establece el régimen general de jubilación, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones,
por acuerdo de
RESUELVE
SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 20 de diciembre de 2007; en los siguientes extremos:
1. En el fundamento 6, donde dice: “(…) la demandante reunía los años de aportaciones necesarias para obtener el derecho a una pensión de jubilación adelantada, conforme lo establece el artículo 44º del Decreto Ley N. º 19990 (…)”; debe decir: “(…) la demandante reunía los años de aportaciones necesarias para obtener el derecho a una pensión de jubilación, conforme lo establece el artículo 38º del Decreto Ley Nº 19990 (…)”.
2.
En el punto 2 de la parte resolutiva, donde dice:”Ordena
que
(…)”; debe decir: “Ordena
que
Publíquese y notifíquese
S
MESÍA RAMÍREZ
VICEPRESIDENTE
Dr. Daniel Figallo Rivadeneyra
Secretario Relator