EXP. N.° 02824-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
GERARDO LÓPEZ
PRAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo, 16 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gerardo López Prao contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se incremente su pensión de jubilación en un monto
equivalente a tres sueldos mínimos vitales, tal como lo dispone
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia, precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en
consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión
del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ