EXP. N.º 02826-2006-PC/TC
LIMA
VÍCTOR CANESSA
ROMERO
La resolución recaída en el Expediente N.° 02826-2006-AC es aquella conformada por los votos de los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Bardelli Lartirigoyen, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto del magistrado Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los otros magistrados integrantes, debido al cese en funciones de dicho magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
el recurrente solicita se cumpla con la aplicación de
2. Que
este Colegiado en
3. Que los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe desestimarse.
4. Que
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en
comentario, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE, con el voto discordante adjunto que, en la secuela del proceso, emitió el magistrado Gonzales Ojeda, y con el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez.
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda
conforme dispone el fundamento 28 de
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
EXP. N.º 02826-2006-PC/TC
LIMA
VÍCTOR CANESSA
ROMERO
VOTO DE LOS MAGISTRADOS BARDELLI LARTIRIGOYEN Y VERGARA GOTELLI
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita se cumpla con la aplicación de
2. Que
este Colegiado en
3. Que los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe desestimarse.
4. Que
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en
comentario, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, nuestro voto es por:
1. Declara IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone
el fundamento 28 de
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
EXP. N.º 02826-2006-PC/TC
LIMA
VÍCTOR CANESSA
ROMERO
VOTO DEL MAGISTRADO GONZALES OJEDA
Emito este voto singular con el debido respeto por la opinión vertida de mis colegas pos no compartir el sentido de el fallo, por los fundamentos siguiente:
Por estas consideraciones mi voto es porque se revoque la resolución de grado y por tanto se declare FUNDADA la demanda de autos.
SR.
GONZALES OJEDA
EXP. N.º 02826-2006-PC/TC
LIMA
VÍCTOR CANESSA
ROMERO
VOTO DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ
Por los considerandos expresados por los Magistrados Bardelli Lartitigoyen y Vergara Gotelli, los que hago míos: mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de autos.
SR.
MESÍA RAMÍREZ
MAGISTRADO