EXP. N.° 02827-2007-PA/TC

LIMA

JAIME ENRIQUE

AMPUERO LUNA

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 1 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Enrique Ampuero Luna y don Antero Enrique Tupac Yupanqui Carranza contra la Resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 185, su fecha 29 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo en autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de marzo de 2006 los recurrentes interponen demanda de amparo contra don Jesús Sánchez Díaz Bocanegra, don Juan Soldevilla Campos, don Melecio Motta Mogrovejo, don Ciro Zamalloa Cáceres y don Dionicio Ramos Bueno, en su condición de miembros del Comité Electoral de la Asociación Centros de  Esparcimiento de Oficiales de la Guardia Civil (ACENESPAR – GC), invocando la violación de sus derechos constitucionales  de igualdad ante la ley y no discriminación, con la finalidad que se ordene: a) la suspensión de las elecciones convocadas para el día 15 de abril de 2006 para elegir a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Fiscalización de la asociación para el período 2006-2008; b) la inaplicación para los recurrentes de la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto de la Asociación así el segundo párrafo de la Única Disposición Transitoria del Reglamento General del Estatuto de ACENESPAR-GC; y, c) la inscripción de la lista de candidatos para el Consejo de Fiscalización de la Asociación en la que figuran los recurrentes como postulantes a dicho Consejo para ser elegidos en las elecciones electorales de ACENESPAR-CG para el período 2006-2008.

 

2.      Que respecto al primer extremo de la demanda en que se solicita “se ordene la suspensión de las elecciones programadas para el día 15 de abril de 2006, para elegir a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Fiscalización de la asociación para el período 2006-2008”, la presunta lesión ha devenido en irreparable debido a que el proceso eleccionario ya se ha realizado con fecha 15 de abril de 2006, por lo que resulta imposible suspender las elecciones ya realizadas.

 

3.      Que en cuanto al segundo extremo de la demanda referido a la inaplicación de la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto de la Asociación así como de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Única Disposición Transitoria del Reglamento General del Estatuto de ACENESPAR-GC, se tiene que, a la fecha, dichos dispositivos habilitan la postulación al cargo de Presidente del Consejo de Fiscalización a todos los asociados natos hábiles siempre que reúnan los requisitos exigidos por el Estatuto, por lo que la restricción inicial contenida en las mencionadas normas que sólo permitían a los asociados natos hábiles “con el grado de coronel” la postulación a dicho cargo, a la fecha ha desaparecido, careciendo de objeto pronunciarse sobre este extremo toda vez que los recurrentes se encuentran habilitados para iniciar su candidatura sin ninguna restricción.

 

4.      Que respecto al tercer extremo de la demanda en que se solicita la inscripción de la lista de candidatos para el Consejo de Fiscalización de la Asociación en la que figuran los recurrentes como postulantes a dicho Consejo para ser elegidos en las elecciones electorales de ACENESPAR-GC para el período 2006-2008, la lesión ha devenido en irreparable puesto que las elecciones se llevaron a cabo el 15 de abril de 2006.

 

5.      Que en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia, resultando aplicable, a contrario sensu, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMIREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA