EXP. N.° 02838-2008-PA/TC
CUSCO
HECTOR TIMOTEO
VILLANUEVA CONDORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 14 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Cusco, que declaró improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución N.º
01-AMSOR-PNP-07, del 25 de mayo de 2007, que dispuso separarlo definitivamente
de la Asociación
Mutual de Sub Oficiales Retirados
de la PNP Sede-Cusco.
2.
Que conforme se
aprecia del cargo de notificación de la resolución cuestionada y definitiva de la Asamblea General
de asociados, obrante a fojas 5 y de lo manifestado en su recurso de agravio
constitucional (fojas 108), el demandante tomó conocimiento de la resolución
cuestionada con fecha 24 de julio de 2007, por lo que a la fecha de
interposición de la demanda, 14 de marzo de 2008, ha transcurrido el
plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional;
motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo
cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ