EXP. N.° 02838-2008-PA/TC

CUSCO

HECTOR TIMOTEO

VILLANUEVA CONDORI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 14 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución N.º 01-AMSOR-PNP-07, del 25 de mayo de 2007, que dispuso separarlo definitivamente de la Asociación Mutual de Sub Oficiales Retirados de la PNP Sede-Cusco.

 

2.          Que conforme se aprecia del cargo de notificación de la resolución cuestionada y definitiva de la Asamblea General de asociados, obrante a fojas 5 y de lo manifestado en su recurso de agravio constitucional (fojas 108), el demandante tomó conocimiento de la resolución cuestionada con fecha 24 de julio de 2007, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 14 de marzo de 2008, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ