EXP.
N.° 02839-2008-PHC/TC
AYACUCHO
ANATOLIO
BELLIDO
ASCARZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jesús Walter Espinoza
Altamirano, abogado de don Anatolio Bellido Ascarza,
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
mayo de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular
del Juzgado Mixto de Ayna-San Francisco de
2. Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
3.
Que en el caso de
autos el recurrente promueve el proceso de hábeas corpus por considerar
que se ha producido un exceso en el plazo de la detención preventiva que viene
cumpliendo. Sin embargo a fojas 16 del expediente obra la resolución de
fecha 9 de abril de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de San Francisco de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA