EXP. N.° 02839-2008-PHC/TC

AYACUCHO

ANATOLIO BELLIDO

ASCARZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 18 de noviembre de 2008

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Walter Espinoza Altamirano, abogado de don Anatolio Bellido Ascarza, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 37, su fecha 29 de mayo de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de mayo de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Juzgado Mixto de Ayna-San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, señor Óscar Mamani Aycachi, por violación de su derecho de libertad individual. Sostiene que viene cumpliendo detención preventiva desde el 1 de noviembre de 2006 por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de una menor de 14 años de edad y que, a la fecha, habiéndose excedido el plazo legalmente establecido para la detención,  el juez de la causa no ha hecho nada para revertir esta situación que afecta su derecho de libertad.

 

2.      Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

3.      Que en el caso de autos el recurrente  promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que se ha producido un exceso en el plazo de la detención preventiva que viene cumpliendo. Sin embargo a fojas 16 del expediente obra  la resolución de fecha 9 de abril de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la cual se dispone la prolongación de la detención preventiva del actor por un plazo igual a dieciocho meses. En consecuencia debe desestimarse la presente demanda porque a la fecha de su presentación la supuesta afectación del derecho constitucional ya había cesado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA