EXP. N.° 02845-2007-PA/TC
JUNIN
JULIO CASTILLO
LOPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante percibe la pensión de retiro del Régimen Militar Policial y pretende que se considere que la causa de su pase a retiro fue voluntaria y no por medida disciplinaria, razón por la cual se ha perjudicado el monto de su pensión.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia,
se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA