EXP. N.° 02854-2007-PA/TC
CAJAMARCA
MANLIO ROJAS
CABANILLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
pretende que se declare inaplicable el Memorando de fecha 20 de diciembre de
2006 y que en consecuencia se ordene a la Municipalidad de Hualgayoc la restitución al cargo que venía desempeñando
como Ingeniero Jefe del Área Técnica de dicha entidad. Asimismo solicita se le
cancele las remuneraciones dejadas de percibir desde noviembre de 2006 hasta la
actualidad..Manifiesta que se ha vulnerado su derecho
al trabajo, dado que se le ha rebajado de grupo ocupacional.
2.
Que este Colegiado en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con
carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia
laboral del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata
y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Titulo Preliminar y el
artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente
caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la sentencia
aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a
58 de la STC
1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a
los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 29 de diciembre de 2006.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda,
quedando obviamente, a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ
MIRANDA