EXP.
N.° 02858-2008-PA/TC
LIMA
JOSÉ
EUSTAQUIO
ALBARRAN
SALAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Eustaquio Albarrán Salas contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
septiembre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de que se suspenda
los efectos legales de
2. Que con fecha 09 de diciembre de 2004, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contesta la demanda y solicita que sea desestimada. Señala que la pretensión del recurrente está dirigida a cuestionar lo resuelto en proceso judicial, que con sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, declaró nulo el acto de incorporación del recurrente al régimen pensionario establecido en el Decreto Ley N.° 20530.
3. Que mediante resolución de fecha 06 de octubre de 2006, obrante a fojas 94, el Cuadragésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró improcedente la demanda, considerando que la pretensión del actor de oponerse al cobro de la suma que indebidamente se le abonó es una cuestión controvertida que importa una discusión de naturaleza legal mas no constitucional.
4.
Que la
5.
Que es oportuno
señalar que
6.
Que de conformidad
con el artículo 5°, inciso 1), y el artículo 38° del Código Procesal
Constitucional, el proceso de amparo no resulta la vía idónea para la
protección de un derecho que carece de sustento constitucional directo. Se
observa que la presente demanda, además de no hacer ninguna mención explícita
acerca del derecho constitucional que considera vulnerado, se encuentra
dirigida principalmente a cuestionar la procedencia del cobro de una deuda como
consecuencia de la responsabilidad pecuniaria por percepción indebida de
pensiones; a través de las cuales
7.
Que por tanto
corresponde la dilucidación de la presente pretensión a través del proceso
contencioso administrativo, en tanto se trata de la impugnación de un acto de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA