EXP. Nº
02867-2007-PA/TC
LIMA
ROSA ENEIDA PALOMINO
VDA. DE SABOYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de febrero de 2008
VISTO
El pedido de
aclaración presentado por doña Rosa Eneida Palomino
Vda. de Saboya respecto a la resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de
2007, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que
en su pedido de aclaración la recurrente presenta una serie de objeciones y
cuestionamientos a la decisión del Tribunal Constitucional de aplicar a su caso
el precedente vinculante establecido mediante
3. Que
en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ