EXP. Nº 02867-2007-PA/TC

LIMA

ROSA ENEIDA PALOMINO

VDA. DE SABOYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Rosa Eneida Palomino Vda. de Saboya respecto a la resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de 2007, en el proceso de amparo seguido contra la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que en su pedido de aclaración la recurrente presenta una serie de objeciones y cuestionamientos a la decisión del Tribunal Constitucional de aplicar a su caso el precedente vinculante establecido mediante la STC 1417-2005-PA.

 

3.      Que en los fundamentos 44 a 58 de la citada sentencia el Tribunal señaló las razones por las cuales su precedente vinculante es de aplicación inmediata, incluso a los expedientes en trámite, decisión que se ha venido aplicando por igual a todos los casos en los que las demandas de amparo no se encuentran relacionadas con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ