EXP. N.° 02867-2007-PA/TC
LIMA
ROSA ENEIDA
PALOMINO
VDA. DE
SABOYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante, en su calidad de viuda del Sargento 1ro.
PNP Rodolfo Saboya Chumbe, solicita que se le pague el beneficio denominado
fondo de seguro de vida, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-87-IN por
el monto equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales actualizado al día de
pago, conforme al artículo Nº 1236 del Código Civil, deduciéndose los pagos a
cuenta realizados. Asimismo solicita el pago de los costos del proceso.
2. Que este Colegiado, en
3.
Que
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5,
inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ