EXP. N.° 02869-2007-PA/TC
LIMA
CIRILO ROGERS POMA GAMARRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Cirilo Rogers Poma Gamarra contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
febrero de 2003, el recurrente interpone demanda de acción de amparo
solicitando se declare inaplicable
2. Que consta
de
3. Que en consecuencia, habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que resulta de aplicación el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ