EXP. N.° 02909-2007-PHC/TC
UCAYALI
RATZEL VÁSQUEZ
OCHAVANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Nélida Vásquez Ochavano a favor de don Ratzel
Vásquez Ochavano, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha
16 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Alega que encontrándose sufriendo carcelería desde el 5 de noviembre de 2004 y habiendo sido condenado en primera instancia a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, recurrido dicho pronunciamiento judicial mediante recurso de nulidad, solicitó su excarcelación por exceso de detención provisional en aplicación a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal, sin embargo los emplazados sin resolver su petitorio y ordenar su excarcelación dispusieron que su solicitud se agregue a los autos no obstante que perdieron jurisdicción al haber concedido el recurso de nulidad, lo que afecta su derecho al plazo razonable de la detención preventiva puesto que en su caso ésta sólo se puede extender hasta los dos años.
2.
Que este Tribunal ha
tomado conocimiento mediante Oficio N.° 212-2008-P-CSJUC/PJ, de fecha 19 de
febrero de 2008, remitido por
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a los derechos de la libertad del favorecido –que comportaría el acusado exceso de detención preventiva en su contra– ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que dispone su excarcelación por exceso de detención.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA