EXP. N.° 02909-2007-PHC/TC

UCAYALI

RATZEL VÁSQUEZ

OCHAVANO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nélida Vásquez Ochavano a favor de don Ratzel Vásquez Ochavano, contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 805, su fecha 24 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha  16 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala de Emergencia y Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con el objeto de que se disponga la excarcelación del favorecido por exceso de detención, en la instrucción que se le sigue por los delitos de peculado, falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir (Expediente N.° 2003-0084-242502-Jx1P).

 

Alega que encontrándose sufriendo carcelería desde el 5 de noviembre de 2004 y habiendo sido condenado en primera instancia a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, recurrido dicho pronunciamiento judicial mediante recurso de nulidad, solicitó su excarcelación por exceso de detención provisional en aplicación a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 137° del Código Procesal Penal, sin embargo los emplazados sin resolver su petitorio y ordenar su excarcelación dispusieron que su solicitud se agregue a los autos no obstante que perdieron jurisdicción al haber concedido el recurso de nulidad, lo que afecta su derecho al plazo razonable de la detención preventiva puesto que en su caso ésta sólo se puede extender hasta los dos años.

 

2.      Que este Tribunal ha tomado conocimiento mediante Oficio N.° 212-2008-P-CSJUC/PJ, de fecha 19 de febrero de 2008, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Ucayali, que la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2008 (fojas 47 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional), dispuso la excarcelación del favorecido por exceso de detención provisional, motivando su decisión en que lleva más de 38 meses detenido en situación de procesado, ya que mediante Ejecutoria Suprema de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró la nulidad de la sentencia condenatoria.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a los derechos de la libertad del favorecido –que comportaría el acusado exceso de detención preventiva en su contra– ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que dispone su excarcelación por exceso de detención.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA