EXP. N.° 02912-2007-PA/TC
LIMA
FERMÍN MORALES
ROQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de
agosto de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fermín Morales Roque
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la única entidad encargada de
diagnosticar una enfermedad profesional es
El Sexagésimo Primer Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 26 de enero de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha demostrado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que, durante la vigencia del Decreto Ley N.° 18846, el demandante ya no tenía la condición de obrero.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. El demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, con arreglo al Decreto Ley N.º 18846.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1
Certificado de Trabajo
(f. 6) emitido por
3.2 Examen Médico Ocupacional (f. 4) expedido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía del Ministerio de Salud, con fecha 3 de enero de 2002, donde se indica neumoconiosis (silicosis) en segundo estadio de evolución.
4.
Tteniendo en cuenta que, en los procesos de amparo
referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia, la enfermedad profesional únicamente
podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión
Médica de EsSalud, Ministerio de Salud o una EPS, con
fechas 4 y 5 de abril de 2008, le fue notificada al demandante
5. No obstante, en virtud del artículo 9° del Código Procesal Constitucional, se deja a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ