EXP.
N.° 02927-2007-PA/TC
LIMA
TELÉSFORO
SIMIÓN
JANAMPA
ESCOBAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de
julio de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Telésforo
Simión Janampa Escobar
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda aduciendo que la única entidad encargada de
diagnosticar una enfermedad profesional es
El Trigésimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 20 de marzo de 2006, declara fundada en parte la demanda considerando que el demandante ha demostrado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. El demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, con arreglo al Decreto Ley N.º 18846.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1
Certificado de
Trabajo (f. 3) emitido por
3.2 Certificado Médico Ocupacional (f. 101) expedido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía del Ministerio de Salud, con fecha 2 de diciembre de 2002, que precisa que padece neumoconiosis (silicosis) en segundo estadio de evolución.
4 Teniendo en cuenta que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, Ministerio de Salud o una EPS, con fechas 31 de marzo y 5 de abril de 2008 le fue notificada al demandante la resolución emitida por este Tribunal que le otorgaba un plazo de 60 días hábiles para presentar dicho documento; sin embargo, habiendo transcurrido en exceso dicho término sin que se haya cumplido con tal mandato, corresponde desestimar la presente demanda.
5 No obstante, en virtud del artículo 9° del Código Procesal Constitucional, queda a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA