EXP.
N.° 02928-2008-PA/TC
JUNÍN
UNIDAD
EJECUTIVA
DE
SALUD DEL HOSPITAL
EL
CARMEN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
con fecha 27 de abril de 2007, interpone demanda de amparo contra
2.
Que según la
demandante la emplazada vulnera tales derechos por dos razones, básicamente: en
primer lugar, porque establece en dichas resoluciones que los trabajadores
contratados por la modalidad de Servicios No Personales (locación de servicios)
han adquirido derechos laborales y por ende debían estar inscritos en el libro
de planillas (remuneraciones); en segundo lugar, por considerar que “las
guardias hospitalarias” y “el reintegro por guardias hospitalarias” constituyen
remuneraciones (folio 311). Todo ello a efectos tributarios, pues
3. Que de acuerdo con el artículo 5.4 del Código Procesal Constitucional, el proceso constitucional de amparo es improcedente cuando “[n]o se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus”. Asimismo el artículo 45º establece, específicamente, que “[e]l amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. (…)”. En el caso concreto, la demandante cuestiona las Resoluciones mencionadas expedidos por la administración tributaria, cuestionamiento que empero está previsto en el artículo 135º del Código Tributario. Es decir que previamente a recurrir al proceso constitucional de amparo la demandante debió agotar la vía previa, lo cual no ha sucedido en el presente caso (folio 8, cuaderno del TC).
4. Que en consecuencia, al configurarse el supuesto de improcedencia previsto en el artículo 5.4 del Código Procesal Constitucional y al mismo tiempo no presentarse ninguno de los supuestos de excepción al agotamiento de la vía previa establecidos en su artículo 46º, la demanda debe desestimarse por improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA