EXP. N.° 02963-2007-PA/TC

LIMA

PROCURADOR PÚBLICO A

CARGO DE LOS ASUNTOS

JUDICIALES DEL MINISTERIO

DE LA MUJER Y DESARROLLO

SOCIAL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Huacho), 18 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Hernán Sifuentes Olaechea, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MINDES- contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 44 del segundo cuaderno, su fecha 14 de marzo de 2007, que confirmando la apelada declara improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de setiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y don Gilberto Solis Luque, solicitando que declare nula la resolución N.º 4, de fecha 14 de marzo de 2003, y su confirmatoria de fecha 30 de enero de 2004, por medio de las cuales se declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). Aduce que se lesiona su derecho al debido proceso.

 

2.      Que de autos se advierte que la resolución de fecha 30 de enero de 2004 fue notificada a la recurrente con fecha 5 de mayo de 2004 (Cfr. fojas 52 del cuaderno principal); sin embargo ésta interpuso la demanda de amparo recién con fecha 13 de setiembre de 2004, es decir fuera del plazo de 60 días establecido por el artículo 37 de la Ley de Hábeas  Corpus y Amparo, vigente al momento de la interposición de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA