EXP. N.° 02963-2007-PA/TC
LIMA
PROCURADOR PÚBLICO A
CARGO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES DEL MINISTERIO
DE
SOCIAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huacho), 18 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Mario Hernán Sifuentes
Olaechea, en representación del Ministerio de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 13 de
setiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de
amparo contra del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima,
2.
Que de autos se advierte
que la resolución de fecha 30 de enero de 2004 fue notificada a la recurrente
con fecha 5 de mayo de 2004 (Cfr. fojas 52 del
cuaderno principal); sin embargo ésta interpuso la demanda de amparo recién con
fecha 13 de setiembre de 2004, es decir fuera del
plazo de 60 días establecido por el artículo 37 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA