EXP. N.° 02981-2007-PA/TC
AREQUIPA
HUGO GÓMEZ
NÚÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo
Gómez Núñez contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema
N.º 0065-99-PNP; y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo
o que, subsidiariamente, se varíe su pase al retiro por la causal de medida
disciplinaria a la causal de renovación de cuadros; se le reconozcan los años
de servicios; se le otorguen los
derechos laborales mensuales que le corresponden, y se le abone una
indemnización de US $ 200 mensuales por el daño producido.
2.
Que, como se aprecia del
artículo primero de la Resolución Suprema N.º 0065-99-IN/PNP, de fecha
21 de enero de 1999, el recurrente fue pasado de la situación de actividad a la
de retiro por medida disciplinaria, “a partir de la fecha de la presente Resolución”.
El demandante no interpuso recurso impugnativo contra dicha resolución,
quedando esta consentida; razón por la cual el plazo de prescripción previsto
en ese entonces en el artículo 37º de la Ley N.º 23506 –recogido en el párrafo primero del
artículo 44º del Código Procesal Constitucional- empezó a correr
inmediatamente; por consiguiente, habiéndose interpuesto la presente demanda
recién el 20 de octubre del 2004, la presente acción ha prescrito.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ