EXP. N.° 02981-2007-PA/TC

AREQUIPA

HUGO GÓMEZ NÚÑEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Gómez Núñez contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.º 0065-99-PNP; y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo o que, subsidiariamente, se varíe su pase al retiro por la causal de medida disciplinaria a la causal de renovación de cuadros; se le reconozcan los años de  servicios; se le otorguen los derechos laborales mensuales que le corresponden, y se le abone una indemnización de US $ 200 mensuales por el daño producido.

 

2.      Que, como se aprecia del artículo primero de la Resolución Suprema N.º 0065-99-IN/PNP, de fecha 21 de enero de 1999, el recurrente fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, “a partir de la fecha de la presente Resolución”. El demandante no interpuso recurso impugnativo contra dicha resolución, quedando esta consentida; razón por la cual el plazo de prescripción previsto en ese entonces en el artículo 37º de la Ley N.º 23506 –recogido en el párrafo primero del artículo 44º del Código Procesal Constitucional- empezó a correr inmediatamente; por consiguiente, habiéndose interpuesto la presente demanda recién el 20 de octubre del 2004, la presente acción ha prescrito.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ