EXP. N.° 02983-2008-PHC/TC
CUSCO
DEMETRIO MASÍAS
ZAVALETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 6 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Demetrio Masías Zavaleta,
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 4 de
abril de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
2.
Que
3. Que el Tribunal Constitucional anteriormente ha señalado (Exp. Nº 1929-2008-PHC/TC) que “no cualquier reclamo que alegue a priori la presunta afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus conexo, pues para su procedencia se requiere prima facie que cumpla con el requisito de la conexidad. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado a la libertad individual, de suerte que los actos atentatorios a los derechos constitucionales conexos resulten también lesivos al derecho a la libertad individual. Dicho de otra manera, para que, frente a una alegada amenaza o vulneración a los denominados derechos constitucionales conexos, estos puedan ser tutelados mediante el proceso de hábeas corpus, la misma debe redundar en una amenaza o afectación a la libertad individual”.
4. Que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda, así como de las instrumentales que corren en autos, se advierte que los hechos que denuncia el accionante como lesivos a los derechos constitucionales invocados no tienen incidencia directa sobre la libertad personal de los mismos, esto es, que los actos cuestionados en este proceso constitucional no determinan restricción o limitación alguna a la libertad individual del recurrente, toda vez que cuestiona haber sido sancionado administrativamente dos veces por los mismos hechos –Resolución Nº CU-063-08/SG-UAC y Resolución Nº CU-123-07/SG-UAC–, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
5. Que por tanto, dado que el petitorio y los hechos expuestos no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, en concordancia con el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ