EXP. N.° 02992-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
JOSE GARCIA GARCIA
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo, 18 de julio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita a la entidad demandada el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037-94, que dispone el pago de una bonificación especial a determinados servidores, activos y cesantes, de la administración pública.
2.
Que este
Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso se advierte que no existe un acto administrativo por medio del cual se le otorgue al demandante los beneficios del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo ha quedado acreditado que existe controversia sobre si el demandante tuvo la condición de directivo del centro de educación en el que laboró, lo que no corresponde ser analizado a través de un proceso de cumplimiento.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA