EXP. N.°
02996-2007-PA/TC
MOQUEGUA
FRANCISCA MAMANI
FLORES
Lima, 29 de noviembre de 2007
El Recurso de Agravio
Constitucional interpuesto por doña Francisca Mamani
Flores contra la sentencia de
1.
Que con fecha 23 de febrero
de 2007 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Segundo Juzgado Mixto
de Moquegua, declaró improcedente la demanda por considerar que tratándose de
un acto administrativo, existe otra vía procedimental
en la cual se puede exista etapa probatoria. La recurrida confirma la apelada
por las mismas consideraciones.
3. Que con
relación al argumento de las instancias inferiores para aplicar el inciso 2)
del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, debe precisarse que, en el presente
caso, no es correcta la aplicación de tal supuesto. En efecto, de acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
individual privada, establecidos en los Fundamentos
4. Que en consecuencia este
Tribunal estima que debe revocarse la resolución que rechaza liminarmente la demanda, debiendo ésta admitirse a trámite
en el proceso constitucional de su referencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
REVOCAR el auto cuestionado de rechazo liminar. En
consecuencia ordena al juzgado de origen proceda a admitir la demanda y
tramitarla con arreglo a ley
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN