LIMA
CARLOS
ROBERTO
TORRES
CUROTTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Huacho, 18 de diciembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Roberto Torres Curotto contra el auto de
ATENDIENDO A
1.
Que el objeto de la demanda es que se deje sin
efecto la resolución de
2.
Que
con fecha 30 de marzo de 2006
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto debe precisarse que este Colegiado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continué revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del articulo 5° del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando (...) [l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA