EXP. N.º 3000-2008-HC/TC

LIMA

JULIO CÉSAR

ARTEAGA VALDELOMAR

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Barreto Guzmán a favor de don Julio César Artega Valdelomar contra la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 118, su fecha 6 de marzo de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la precitada “resolución” se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten sus votos en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.      Que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, omisión que debe ser subsanada.

 

3.      Que, siendo así, al haberse producido quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del Recurso de Agravio Constitucional de fojas 156, su fecha 28 de mayo de 2008, y Nulo todo lo actuado en esta instancia.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados a la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda con arreglo a la ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA