EXP. N.º 3000-2008-HC/TC
LIMA
JULIO CÉSAR
ARTEAGA VALDELOMAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2008
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Marco Barreto Guzmán a favor de don Julio
César Artega Valdelomar
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la precitada “resolución” se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten sus votos en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.
2. Que
tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres
votos conformes, como lo establece el artículo 141° de
3. Que, siendo así, al haberse producido quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del Recurso de Agravio Constitucional de fojas 156, su fecha 28 de mayo de 2008, y Nulo todo lo actuado en esta instancia.
2. Disponer la
devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA