EXP. N.° 03021-2007-PA/TC
LIMA
JORGE ISAÍAS
CARRIÓN LUGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Isaías Carrión Lugo contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
enero de 2006 el demandante interpuso demanda de amparo contra el Poder
Judicial, solicitando se declare que el régimen al cual se encuentra sujeto es
el de
2.
Que con fecha 10 de
agosto del 2007 el recurrente formula renuncia voluntaria, mediante escrito que
corre a fojas
3. Que en relación a la afectación de los derechos constitucionales del recurrente, a la fecha se ha producido la sustracción de la materia, por lo que corresponde en el presente caso declarar la improcedencia de la demanda, toda vez que en la actualidad el proceso invocado carece de todo objeto.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA