EXP. N.° 03021-2007-PA/TC

LIMA

JORGE ISAÍAS

CARRIÓN LUGO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 5 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Isaías Carrión Lugo contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 264, su fecha 23 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de enero de 2006 el demandante interpuso demanda de amparo contra el Poder Judicial, solicitando se declare que el régimen al cual se encuentra sujeto es el de la Ley N 27175 (que fija en 75 años el cese de magistrados de la Corte Suprema), y no el de la Ley N.º 27367, de tal forma que pretender su cese como consecuencia de su edad vulneraría sus derechos al trabajo y a la igualdad.

 

2.      Que con fecha 10 de agosto del 2007 el recurrente formula renuncia voluntaria, mediante escrito que corre a fojas 21 a 22 del cuadernillo del Tribunal Constitucional,  al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y mediante Resolución Administrativa Nº 191-2007-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acepta el pedido de renuncia, disponiendo su remisión a la Gerencia General del Poder Judicial para la determinación del monto de la pensión a percibir y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios.

 

3.      Que en relación a la afectación de los derechos constitucionales del recurrente, a la fecha se ha producido la sustracción de la materia, por lo que corresponde en el presente caso declarar la improcedencia de la demanda, toda vez que en la actualidad el proceso invocado carece de todo objeto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA