EXP. N.º 03034-2007-PA/TC

LIMA

JULIO CÉSAR

GARRO NEYRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Julio César Garro Neyra, contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 25 de septiembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de enero de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo, sin especificar el juzgado y Sala correspondientes, así como contra Telefónica del Perú, solicitando se deje sin efecto el acta de audiencia única de fecha 12 de abril de 2004 y la resolución de fecha 22 de octubre de 2004, que confirmando el acta aludida, declara concluido el proceso, tras declarar fundada una excepción de prescripción, en el proceso que seguido contra Telefónica del Perú S.A.A. sobre reintegro de beneficios sociales (Exp. 183417-2003-00558). Considera que las referidas resoluciones judiciales afectan derechos laborales y el debido proceso.

 

2.      Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 51° del Código Procesal Constitucional, “Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de justicia respectiva, (...). En el presente caso, sin embargo y pese a tratarse de un proceso de amparo contra resoluciones judiciales, la Juez del Decimocuarto Juzgado Civil de Lima ha actuado asumiendo competencia en primera instancia, en tanto que la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima actuó como instancia de apelación, sustituyendo a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. 

 

3.      Que siendo ello así el Tribunal considera que se ha incurrido en causal de nulidad insalvable, por lo que en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional, debe anularse todo lo actuado

 

   Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en esta sede, debiendo la Sala Civil Superior proceder conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA