EXP. N.º 03034-2007-PA/TC
LIMA
JULIO CÉSAR
GARRO NEYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Julio César Garro Neyra,
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 13 de enero de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo, sin especificar el juzgado y Sala correspondientes, así como contra Telefónica del Perú, solicitando se deje sin efecto el acta de audiencia única de fecha 12 de abril de 2004 y la resolución de fecha 22 de octubre de 2004, que confirmando el acta aludida, declara concluido el proceso, tras declarar fundada una excepción de prescripción, en el proceso que seguido contra Telefónica del Perú S.A.A. sobre reintegro de beneficios sociales (Exp. 183417-2003-00558). Considera que las referidas resoluciones judiciales afectan derechos laborales y el debido proceso.
2.
Que conforme lo establece el segundo párrafo del
artículo 51° del Código Procesal Constitucional, “Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la
demanda se interpondrá ante
3. Que siendo ello así el Tribunal considera que se ha incurrido en causal de nulidad insalvable, por lo que en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional, debe anularse todo lo actuado
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO el concesorio de agravio
constitucional y NULO todo lo actuado en esta sede, debiendo
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA