EXP. N.° 03042-2007-PHC/TC
DEL SANTA
CARLOS ALBERTO
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Alberto de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
abril 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
integrantes de
2.
Que de la revisión
de los actuados se aprecia de las instrumentales que corre a fojas 197 y 203
que el vocal Matta Paredes intervino en la
instrucción penal N.° 2006-1997 [que es precisamente el proceso sub exámine de los
autos] como integrante de
3. Que siendo así este Tribunal debe reiterar, como lo hiciera en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC que al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en un vicio procesal que constituye un quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación al caso el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin que se emita nuevo pronunciamiento, sin la intervención, obviamente, del vocal impedido.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio
de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en esta sede, debiendo
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA