EXP. N 03042-2007-PHC/TC

DEL SANTA

CARLOS ALBERTO

DE LA CRUZ ALVA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto de La Cruz Alva contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas  286, su fecha 3 de mayo de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 10 de abril 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Del Santa, vocales Condori Fernández, Apaza Panuera y Espinoza Lugo y el juez del Primer Juzgado Penal de la Provincia Del Santa, don Walter Lomparte Sánchez con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones de fechas 14 de marzo de 2007 y 4 de abril de 2007, emitidas por los órganos judiciales emplazados que declara y confirma respectivamente la improcedencia de la solicitud de libertad provisional y consecuentemente solicita se disponga su inmediata libertad en la instrucción que se le sigue por el delito de homicidio calificado – asesinato, Expediente N.° 2006-1997. Alega que su situación procesal ha variado considerablemente a su favor, pues se ha desvirtuado contundentemente que existan actos preparatorios, sin embargo el juez desestima su solicitud además de no tomar en cuenta la pericia mecánica. De otro lado refiere que en ningún momento se ha sustraído a la acción de la justicia.

 

2.        Que de la revisión de los actuados se aprecia de las instrumentales que corre a fojas 197 y 203 que el vocal Matta Paredes intervino en la instrucción penal N.° 2006-1997 [que es precisamente el proceso sub exámine de los autos] como integrante de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Del Santa, interviniendo también uno de los vocales que participa en la expedición de la recurrida.

 

3.        Que siendo así este Tribunal debe reiterar, como lo hiciera en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC que al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en un vicio procesal que constituye un quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación al caso el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin que se emita nuevo pronunciamiento, sin la intervención, obviamente, del vocal impedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en esta sede, debiendo la Sala emitir nueva resolución sin la intervención del vocal impedido

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA