EXP. N.° 03043-2007-PA/TC

HUANCAVELICA

JOSE MORALES TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  1 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda  de amparo contra la Universidad Nacional de Huancavelica con el objeto que  se deje sin efecto el memorando Nº. 008-2007-VRAC-UNH y el Nº. 003-2007-DUAA-VRAC-UNH; en consecuencia  solicita su reposición en el cargo que venia desempeñando.

 

2.      Que este Colegiado en la STC. 0206-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia  establecidos en los fundamentos 7 a 25  de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional presuntamente vulnerado.

 

4.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procésales +establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en tramite cuando la STC 206-2005-PA fue aplicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso dado que la demanda se interpuso el 16 de enero de 2006.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE, la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA