EXP. N.° 03043-2007-PA/TC
HUANCAVELICA
JOSE
MORALES TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de
octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Nacional
de Huancavelica con el objeto que se
deje sin efecto el memorando Nº. 008-2007-VRAC-UNH y el Nº.
003-2007-DUAA-VRAC-UNH; en consecuencia
solicita su reposición en el cargo que venia desempeñando.
2. Que este Colegiado en la
STC. 0206-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano,
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5,
inciso 2 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente
caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental especifica igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional presuntamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las
reglas procésales +establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en tramite cuando la
STC 206-2005-PA fue aplicada, no ocurriendo dicho supuesto en
el presente caso dado que la demanda se interpuso el 16 de enero de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE,
la demanda de amparo.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA