EXP. N.° 03045-2007-PHC/TC
LIMA
JAIME LUIS
GONZALO DALY ARBULÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Gonzalo José Sañas Lozada,
abogado de Jaime Luis Gonzalo Daly
Arbulú, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
setiembre de 2006 el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra los vocales de
2. Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
3. Que de autos se aprecia que el recurrente promueve la presente acción porque considera que la resolución del ad quem adolece de vicios, toda vez que no está fundada en una adecuada motivación. Sin embargo del análisis del caso se puede entrever que el actor pretende mediante el hábeas corpus buscar la anulación de una resolución y la eximencia de una posible responsabilidad penal, lo que, como se sabe, no puede llevarse a cabo en sede constitucional porque requiere de un ejercicio ordinario de la función jurisdiccional, como es la valoración probatoria y la determinación de los indicios que concluyan en una posible imputación delictiva. En consecuencia, debe desestimarse la presente demanda en aplicación del artículo 5.º1 del Código Procesal Constitucional, ya que los hechos y el petitorio no forman parte del ámbito de protección del proceso libertario.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA