EXP. N 03045-2007-PHC/TC

LIMA

JAIME LUIS

GONZALO DALY ARBULÚ

 

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Gonzalo José Sañas Lozada, abogado de Jaime Luis Gonzalo Daly Arbulú, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 85, su fecha 11 de enero de 2007 que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de setiembre de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, señores César José Hinostroza Pariachi, Gustavo Adolfo López Mejía Vega y Raúl Quezada Muñante, por considerar que la resolución de fecha 30 de enero de 2006, expedida por los emplazados, viola sus derechos de libertad individual y debido proceso. Sostiene que la empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory EIRL interpuso medio impugnatorio contra la resolución expedida por el Décimo Juzgado Penal del Callao, que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción en su contra por los delitos de estafa, usurpación agravada y resistencia y desobediencia a la autoridad, y que los emplazados, sin haber efectuado un análisis de los hechos, decidieron arbitrariamente revocar la apelada, conceder el recurso y ordenar que le se abra instrucción penal. Asimismo aduce que la Sala emplazada al momento de resolver ha omitido fundamentar debidamente los alcances de su decisión.

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurrente promueve la presente acción porque considera que la resolución del ad quem adolece de vicios, toda vez que no está fundada en una adecuada motivación. Sin embargo del análisis del caso se puede entrever que el actor pretende mediante el hábeas corpus buscar la anulación de una resolución y la eximencia de una posible responsabilidad penal, lo que, como se sabe, no puede llevarse a cabo en sede constitucional porque requiere de un ejercicio ordinario de la función jurisdiccional, como es la valoración probatoria y la determinación de los indicios que concluyan en una posible imputación delictiva. En consecuencia, debe desestimarse la presente demanda en aplicación del artículo 51 del Código Procesal Constitucional, ya que los hechos y el petitorio no forman parte del ámbito de protección del proceso libertario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA