LIMA
CÉSAR AUGUSTO
CALDERÓN SAMANIEGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Calderón Samaniego
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el accionante interpone demanda de amparo contra Petróleos del
Perú (PETROPERÚ) con el objeto que “cese el procedimiento y/o se deje sin
efecto la decisión administrativa que determinó unilateralmente y sin proceso
judicial alguno mi desincorporación del Régimen de
Pensiones del Decreto Ley
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión dado que no se ha configurado una amenaza cierta e inminente al derecho al mínimo vital y tampoco existe alguna medida tendiente a desincorporarlo del régimen previsional al que se encuentra adscrito.
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ