EXP. N.° 03066-2007-PA/TC

                                                                                                  LIMA

                                                                                                  ROQUE   JACINTO    VELÁSQUEZ

                                                                                                  HUAMÁN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roque Jacinto Velásquez Huamán contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 25 de enero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 0000001177-2006-ONP/GO/DL 18846, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le denegó el otorgamiento de renta vitalicia, y que, en consecuencia, se le otorgue ésta por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.

 

            La emplazada propone la excepción de prescripción extintiva y contesta la demanda alegando que la única entidad encargada de emitir un informe respecto de la enfermedad profesional es la Comisión Evaluadora de EsSalud, documento que no ha presentado el demandante.

 

            El Vigésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 7 de junio de 2006, declara infundada la excepción propuesta y fundada la demanda considerando que el demandante ha acreditado adolecer de enfermedad profesional.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que en autos existe documentación contradictoria.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

1        En la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de

2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento de mérito.

 

      Delimitación del petitorio

 

2        En el presente caso el demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.

 

      Análisis de la controversia

 

3        El Tribunal Constitucional, en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido reconocidas como precedentes vinculantes en las SST 6612-2005-PA/TC y 10087-2005-PA/TC, y a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:

 

3.1  .Examen Médico Ocupacional expedido por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, de fecha 3 de noviembre de 2004, obrante a fojas 3, en el que consta que padece de neumoconiosis en primer estadio de evolución.

 

3.2  .Resolución N.° 0000004522-2004-ONP/DC/DL 18846, de fecha 19 de octubre de 2004 y obrante a fojas 7, en la cual se acredita que con el Dictamen de Comisión Médica N.° SATEP-329-2004, del 19 de junio de 2004, la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades Permanentes precisó que no padece de enfermedad profesional.

 

4       En tal sentido en los fundamentos 146, inciso b), y 152 de la STC 10063-2006-PA/TC se ha señalado que el demandante debe acudir a una vía idónea cuando exista contradicción entre el pronunciamiento de la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales y el Certificado Médico Ocupacional, como ha sucedido en el caso de autos, por lo que debe desestimarse la presente demanda.

 

    EXP. N.° 03066-2007-PA/TC

    LIMA

                                                              ROQUE       JACINTO     VELÁSQUEZ 

                                                                        HUAMÁN        

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

                              

HA RESUELTO

 

      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA