EXP. N.° 03069-2008-PA/TC
LIMA
ROSA HAYDEE
REYNA ALIAGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente General de ESSALUD a fin de que se declaren inaplicables las Resoluciones de Gerencia Central N.º 344-GAP-GCRH-ESSALUD-2005, de fecha 23 de diciembre de 2005, mediante la que se le impone la sanción de destitución; de Gerencia Central N.º 454-GCRH-ESSALUD-2006, de fecha 3 de abril del 2006, que declaró infundado su recurso de apelación; y, las cartas N.os 1708-SG-ESSALUD-2006, de fecha 18 de agosto del 2006 y 158-SG-ESSALUD-2007, de fecha 23 de enero del 2007. En consecuencia, solicita la reposición en el mismo cargo y puesto de trabajo que venía desempeñando. Manifiesta pertenecer al régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo N.º 276.
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA