EXP.
N.° 03078-2007-PA/TC
LIMA
WALTER
SIGIFREDO
OBANDO
GONZALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de
enero de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Sigifredo Obando Gonzales contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía
administrativa y de prescripción, y contesta la demanda solicitando que se la
declare infundada alegando que
El Cuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 26 de abril de 2006, declara infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda considerando que el demandante ha acreditado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que en autos existe documentación contradictoria.
FUNDAMENTOS
1
En
Delimitación del petitorio
2
En el presente caso
el demandante solicita que se declare
inaplicable
Análisis de la controversia
3 El Tribunal Constitucional, en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes en las SSTC 6612-2005-AA/TC y 10087-2005-AA/TC, y a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1 .Dictamen de Comisión Médica expedido por EsSalud, con fecha 23 de junio de 2005, obrante a fojas 54 y 55, en el que consta que padece de neumoconiosis con 60% de incapacidad, desde el 23 de junio de 1985.
3.2 .Resolución N.°
0000001886-2004-ONP/DC/DL.18846, de fecha 23 de abril de 2004 y obrante a fojas
2, en la cual se acredita que con el Dictamen Médico N.° 091-04, del 16 de
febrero de 2004,
4
En tal
sentido, teniendo en cuenta que en los fundamentos 146, inciso b), y 152 de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA