EXP. Nº 3080-2006-PA/TC

LIMA

SERGIO MIGUEL

DEL ÁGUILA ALFARO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de agosto de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 12 de marzo de 2007,  presentado por don Sergio Miguel del Águila Alfaro, el 9 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) dispone que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición (que es como debe entenderse la presente solicitud); así mismo, establece un plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso el demandante solicita la integración de la resolución porque considera que no resolvió conforme a los fundamentos 37 y 54 de la STC Nº 1417-2005-PA y que en consecuencia, se debió declarar improcedente la demanda y ordenar su remisión a los juzgados contencioso-administrativos, ya que así ha resuelto en casos análogos; cabe precisar que la resolución cuestionada  declara infundada la demanda de amparo y deniega el otorgamiento del beneficio denominado asignación de combustible, ya que dicha pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión, en aplicación del artículo 38º del CPConst.

 

3.      Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución fue notificada el 26 de abril de 2007, pero la solicitud de corrección –entendida como reposición- fue presentada el 9 de mayo de 2007 (f. 15); en consecuencia, es extemporánea y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de corrección.

                                                                               

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO