EXP. Nº 3080-2006-PA/TC
LIMA
SERGIO
MIGUEL
DEL
ÁGUILA ALFARO
Lima, 1 de agosto de 2008
El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 12 de marzo de 2007, presentado por don Sergio Miguel del Águila Alfaro, el 9 de mayo de 2007; y,
2. Que en el
presente caso el demandante solicita la integración de la resolución porque
considera que no resolvió conforme a los fundamentos 37 y 54 de
3. Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 14 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución fue notificada el 26 de abril de 2007, pero la solicitud de corrección –entendida como reposición- fue presentada el 9 de mayo de 2007 (f. 15); en consecuencia, es extemporánea y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de corrección.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO