EXP. Nº 3087-2006-PA/TC

LIMA

ERDULFO IBÁÑEZ

CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2007

  

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 16 de mayo de 2006,  presentado por don Erdulfo Ibáñez Castro, el 17 de octubre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda

 

3.      Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues estima que debe ordenarse la remisión de los actuados a la vía contencioso- administrativa.

 

4.      Que tal pedido deben ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121º  del CPConst.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ