EXP. N.º
03088-2007-PA/TC
LIMA
FLAVIA CONSUELO
INOCENTE MORENO
Lima, 7 de agosto de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 29 de noviembre de 2007, presentada por doña Flavia Consuelo Inocente Moreno; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que del escrito de autos se advierte que
la solicitante pretende en realidad la reconsideración y modificación del fallo
emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la finalidad de la
aclaración, que, como queda expuesto, es precisar algún concepto o subsanar
algún error material en que se hubiese incurrido; y además porque ninguna
autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de
cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, conforme lo
prescribe el artículo 139°, inciso 2), de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN