EXP. N.° 3127-2007-PA/TC
LIMA
ENRIQUE FRANCISCO
TEMOCHE CRUZADO
Lima, 16 de agosto de 2007
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Francisco Temoche Cruzado contra la sentencia de
1.
Que con fecha 25 de julio de 2006, la recurrente interpone demanda de
amparo contra
2.
Que en el fundamento 7 de
3.
Que a fojas 128 de autos obra copia del cheque cobrado por el
recurrente por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, extinguiéndose
de ese modo definitivamente su relación contractual con la emplazada; por
tanto, la demanda resulta improcedente, toda vez que no es posible cumplir la
finalidad del presente proceso constitucional, establecida en el artículo 1º
del Código Procesal Constitucional, esto es, reponer las cosas al estado
anterior a la vulneración de los derechos constitucionales invocados.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS