EXP. N.° 3127-2007-PA/TC

LIMA

ENRIQUE FRANCISCO

TEMOCHE CRUZADO

                                                                      

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de agosto de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Francisco Temoche Cruzado contra la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 198, su fecha 2 de mayo de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 25 de julio de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque EPSEL S.A., solicitando que se le reincorpore al cargo que venía desempeñando como Supervisor de Conexiones adscrito de Catastro. Manifiesta que laboró desde el 15 de abril de 2005 hasta el 30 de abril de 2006, en forma ininterrumpida, y que los contratos que suscribió con la emplazada se habrían desnaturalizado, en razón a que las labores que realizaba eran de naturaleza permanente. Por su parte la demandada manifiesta que el recurrente cesó en sus labores debido a que concluyó el plazo estipulado en el contrato de trabajo.

 

2.         Que en el fundamento 7 de la STC 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, que constituye precedente vinculante, este Tribunal ha precisado que el contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador.

 

3.         Que a fojas 128 de autos obra copia del cheque cobrado por el recurrente por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, extinguiéndose de ese modo definitivamente su relación contractual con la emplazada; por tanto, la demanda resulta improcedente, toda vez que no es posible cumplir la finalidad del presente proceso constitucional, establecida en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, esto es, reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS