EXP. N.º 3128-2007-AA/TC

ICA

JESÚS TALLA TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Jesús Talla Torres contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 51, su fecha 9 de abril de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de febrero de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez de Paz Letrado de Chincha, don Luis Jacobo Jacobo a fin de que se deje sin efecto todo lo actuado en el proceso sobre filiación extramatrimonial que se sigue en su contra (Exp. 2007-037), por considerar afectado su derecho a la cosa juzgada.

 

2.      Que con fecha 9 de abril de 2007 el Juzgado Civil Laboral de Vacaciones de Chincha, con fecha 23 de febrero del 2007 declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso seguido contra el recurrente ha sido tramitado de manera regular.

 

3.      Que con fecha 24 de abril de 2007 el recurrente interpone recurso de agravio constitucional, el cual fue admitido, remitiéndose los actuados a este Tribunal Constitucional.

 

4.       Que de conformidad con el artículo 202.2 de la Constitución corresponde al Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias del hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”. Por su parte el artículo 18º del Código Procesal Constitucional establece que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, (...)”.

 

5.      Que siendo así, al remitirse los autos ante esta sede, sin que se haya pronunciado, en segunda instancia la Sala de Derecho competente se ha incurrido en vicio de nulidad insubsanable por lo que debe aplicarse el segunda párrafo del artículo 20º del Código Procesal Constitucional, y, en consecuencia, deberá declararse la nulidad del concesorio del referido recurso  y todo lo actuado desde entonces.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesión de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en esta sede, debiendo la Sala Superior calificar el recurso y proceder conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA