EXP. 3132-2007-HC/TC

LIMA

LUIS AMÉRICO

AYALA GONZÁLES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril del 2008

 

VISTOS

 

La solicitud de aclaración, entendida como reposición, de la resolución de autos de fecha 12 de noviembre del 2007, presentada por Luis Américo Ayala Gonzáles; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que, el solicitante cuestiona el contenido de la resolución de autos por medio de la cual el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a su favor. Afirma que el Tribunal no se ha pronunciado respecto a lo solicitado sobre el fondo del asunto, relacionado con el proceso penal seguido en su contra por el delito de secuestro.

 

3.      Que, conforme aparece en los fundamentos 1 y 2 de la resolución de autos, la demanda de hábeas corpus fue presentada contra una resolución judicial, siendo declarada improcedente en aplicación del artículo 50 inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por este motivo, el Tribunal no emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA