EXP. N.° 03132-2007-PHC/TC
LIMA
LUIS AMERICO
AYALA GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Américo Ayala Gonzáles contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de
febrero de 2006 doña Miriam Ofelia Jara Calderón interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Luis Américo Ayala Gonzales y la dirige contra los vocales supremos, Román Santisteban, Balcázar Zelada, Barrientos Peña, Vega Vega y Príncipe Trujillo; contra los vocales integrantes de
2. Que si bien se invoca afectación de un derecho fundamental como lo es el debido proceso, lo que en puridad pretende el recurrente es el reexamen de los medios probatorios. Al respecto conviene aclarar que no es función de la justicia constitucional el determinar la responsabilidad penal y, en tal sentido, hacer una valoración de los medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal, pues ello es competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Además, el pedido de dicha valoración probatoria el objeto del proceso de hábeas corpus y el contenido constitucionalmente protegido de la libertad individual, por lo que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA