EXP. N.° 03135-2008-PA/TC
LIMA
EUFRACIO RODRIGO
DURAND QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 1052001 y su Reglamento se incremente su remuneración básica en S/. 50.00 (cincuenta y 00/ 100 nuevos soles), en la pensión que percibe, el cual deberá hacerse efectivo desde la entrada en vigencia del dispositivo mencionado. Asimismo, como pretensión accesoria solicita que se ordene el pago de los devengados y los intereses legales generados por éstas. Aduce que la omisión de la emplazada afecta sus derechos pensionarios y su igualdad sustancial ante la ley.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA