EXP. N.° 03172-2008-PA/TC
LIMA
LUIS GELSSI
CERRÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Gelssi Cerrón contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita el reajuste de su pensión de conformidad con lo previsto en
2.
Que a la fecha,
este Colegiado ha precisado en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/ 415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles).
4.
Que, de otro lado,
si bien en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA